ABANLEX DESCIFRA LAS CLAVES DEL DERECHO AL OLVIDO


Pablo Fernández Burgueño (@Pablofb) es abogado del bufete Abanlex, el despacho que ha logrado que Google reconozca la existencia del Derecho al Olvido.

En cada encuentro ‘ESET Security Forum’ Pablo ha colaborado activamente para acercarnos las novedades legales de mejora y refuerzo de la seguridad informática. En esta ocasión, también ha querido compartir con ESET su visión del ‘Caso del Derecho al Olvido’, que pudo vivir desde dentro y en el que aún trabaja su despacho.

El Caso del Derecho al Olvido, que aparenta ser solo de Derecho, afecta a todas las áreas de la industria y tiene repercusión internacional, no solo europea. La dificultad de la Sentencia es que ofrece casi tantas preguntas como respuestas. El origen de caso lo explica Abanlex, el despacho que llevó el asunto, aquí: El asunto AEPD vs Google, en el que Abanlex representa al particular que inició el procedimiento. El resultado, por ahora, es la famosa Sentencia del Derecho al Olvido.

Hemos pedido a Pablo, abogado del equipo que ha logrado que se reconozca el Derecho al Olvido, que nos explique las cuestiones más relevantes del caso:

1) ¿Qué debería saber la gente del Caso del Derecho al Olvido?

Pablo_Fernandez_5793El caso del Derecho al Olvido cuenta la historia de un ciudadano español al que una noticia del pasado, publicada en un medio de comuncación, le estaba dañando injustamente su imagen en el presente. La noticia hacía referencia a unas deudas que ya no existían pero que, al buscar su nombre en Google, siempre aparecían vinculadas a su persona. Abanlex consiguió que la AEPD indicase a Google que no podía mostrar esa noticia, pero el buscador se opuso a la exigencia de la Agencia española. Ante la negativa de Google a hacer un tratamiento justo de la información, un tribunal español (la Audiencia Nacional) pidió consejo a Europa y ésta contestó con una Sentencia en la que dice cómo debe ser interpretada la norma. La Sentencia del caso es la que ha dictado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, indicando que el Derecho al Olvido existe y que Google está obligado a respetarlo.

Ahora, la Audiencia Nacional continúa estudiando el asunto y verá si concede o no el Derecho al Olvido al ciudadano español, partiendo de la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Abanlex sigue defendiendo ante la Audiencia Nacional al ciudadano afectado.

Ahora los principales motores de búsqueda del mundo están empezando a poner a disposición del público unos formularios para solicitar el ejercicio del derecho al olvido. A través de estos enlaces es posible acceder a los formularios de Google y Bing:

o    ‘Formulario de Google‘.

o    ‘Formulario de Bing‘.

Gracias al trabajo de Abanlex, de la AEPD y de algunos países de la Unión Europea, los grandes de Internet por fín tienen que reconocer el Derecho al Olvido.

2) ¿El ‘Derecho al Olvido’ es igual que desaparecer de Internet? ¿Es un medio de censura?

El Derecho al Olvido es un mecanismo sencillo que permite a las personas controlar un poco más su identidad, es decir, controlar el quiénes son y el cómo quieren que otros les reconozcan en Internet, pero siempre de una forma justa y limpia. El Derecho al Olvido no permite desaparecer de Internet y tampoco es un medio de censura.

El Derecho al Olvido se puede conseguir de muchas formas. Indico aquí las tres principales (la última es la que hemos logrado que se reconozca):

  • Borrar información: La persona puede obligar al medio a que borre sus datos personales. Para conseguir este objetivo uno debe dirigirse al que tiene los datos publicados.
  • Robots.txt y «no archive»: La persona puede obligar al medio a que no permita a los buscadores encontrar la página en la que aparecen sus datos personales, aunque esta siga accesible. También hay que dirigirse al que tiene los datos publicados.
  • Nuevo ‘Derecho al Olvido’: La persona puede obligar al buscador a que elimine ciertos vínculos que se obtienen al buscar su nombre u otro dato personal suyo, aunque la noticia pueda seguir siendo encontrada buscando otros términos. En este caso se debe uno dirigir a cada buscador sobre el que quiera obtener este resultado.

El nuevo Derecho al Olvido tiene más sentido que el robots.txt o que el borrado de la información. En el caso de los medio de comunicación, por ejemplo, la noticia publicada con datos personales podrá seguir indexada, solo que determinadas búsquedas no mostrarán enlaces a esta. De esta forma, se permite incluso el ejercicio del derecho al olvido de contenidos lícitamente publicados y de permanencia pertinente y justificada, que seguirán accesibles pero no se encontrarán cuando afecten injustamente a una persona determinada.

3) ¿Es cierto que en Europa el Derecho al Olvido protege a todos los ciudadanos del Mundo?

Sí, es cierto. Un no europeo podrá ejercitar su derecho al olvido a través de Europa. Esto quiere decir que cualquier ciudadano del mundo puede encontrar en Europa los instrumentos legales para ejercitar su Derecho al Olvido sobre todos los responsables del tratamiento de datos obligados por las normativas europeas.

El Derecho al Olvido es una manifestación más de los derechos fundamentales de todo ser humano por el mero hecho de ser un ser humano, con independencia de la ciudadanía de la persona afectada.

4) Por último, ¿cómo se usa el Derecho al Olvido?

La forma más fácil de ejercitar el Derecho al Olvido es utilizar los formularios que los propios buscadores han creado para este fin (ejemplos: ‘Formulario de Google‘, ‘Formulario de Bing‘).

En todo caso, el afectado debará certificar su identidad al buscador sobre el que quiera actuar. Pero, además:

  1. Tendrá que conseguir certificar que él es el individuo al que se refiere la página web publicada por un tercero.
  2. Tendrá que conseguir certificar que el contenido vulnera su derecho a la protección de datos.
  3. El buscador tiene que determinar si la supresión de los enlaces vulnera el derecho del público a tener acceso a la infomación de que se trate.

En conclusión, el Derecho al Olvido es un mecanismo extraordinariamente complicado de ejecutar y con el que es muy difícil tener éxito. Nos demuestra que la protección de datos también existe en Internet y que las empresas siguen siendo igual de responsables.

Os dejamos por aquí el vídeo del último encuentro ESET Security Forum en el que Pablo habla precisamente de este tema:

Como siempre, agradecemos a Pablo su inestimable colaboración y sus esfuerzos y los de su bufete para que nuestra privacidad sea cada vez mejor.

 

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