¿Qué pasa con mi privacidad online cuando muera?

Sí, Halloween está cercano, lo sabemos, pero este tema no tiene nada que ver ni con una broma ni con una celebración. Es un hecho que, lamentablemente, pasa todos los días y es inevitable. Un medio de comunicación nos lo ha preguntado recientemente, y la verdad es que la pregunta es muy buena, porque cuando nacieron las redes sociales, nadie preveía qué pasaba con los perfiles de los usuarios y su información cuando estos fallecieran. Con el tiempo, algunas han habilitado mecanismos para al menos poder hacer algo, pero muchas otras no. Y más allá de los perfiles personales, nos preguntamos: ¿qué pasa con la información sobre mí que hay publicada online en diferentes sitios? ¿Es algo que cubra el llamado Derecho al Olvido?

Vamos a intentar contestar a todas y cada una de estas preguntas de la forma más práctica posible con la esperanza de que ni tú, querido lector, ni nadie de tu entorno tenga que utilizar esta guía en mucho, mucho tiempo. A mí, personalmente, me ha pasado: tengo perfiles en Facebook de mi red de contactos de personas que, lamentablemente, han fallecido y que nunca nadie ha dado de baja su perfil. Y cómo no, cada año, Facebook me recuerda que es el cumpleaños de estas personas y que le felicite, lo que, en alguna ocasión, he de confesar que ha generado en mí más de una lágrima. Eso sí, seguido de un sentimiento de celebración a la vida y a aquello que cuando lo tenemos, nunca lo valoramos: la buena salud.

Lo primero: alguien se tiene que hacer cargo de todo

Al igual que sucede con los preparativos para un entierro y todo lo que conlleva, en el caso de que el fallecido tuviera presencia online alguien se tiene que hacer cargo de esta labor, que no deja de ser tan desagradable como organizar las pompas fúnebres. Y para que alguien se haga cargo, debe saber en qué sitios estaba dado de alta y de qué manera, porque si no, va a ser bastante complicado llevarlo a cabo.

Conscientes de la complejidad de los procesos, y lo desagradable de la tarea, existen empresas especializadas que llevan a cabo todo el trabajo. No solo te ahorrarán un mal trago, sino que saben perfectamente qué tienen que enviar y dónde, por lo que te ahorrarán mucho trabajo de búsqueda, de envío y recepción… Y probablemente también te ahorrarán algún cabreo que otro cuando llegues a un servicio que no te permita tramitar la baja o encuentres un soporte técnico que te ponga las cosas difíciles.

Si decides hacerlo tú mismo, es necesario que seas una persona muy cercana o incluso familiar directo y que dispongas de determinada documentación que te van a solicitar los diferentes sitios online que permiten llevar a cabo esta tarea. No hay una regla general: como verás a continuación, cada red es diferente y tiene sus propias peculiaridades.

  1. Facebook es, quizá, la red social más avanzada en este sentido, ya que no solo facilita la gestión sino que incluso ha contemplado la existencia de perfiles conmemorativos. Previamente al evento, la persona en cuestión puede eliminar la cuenta, desactivarla o dar los datos de acceso a alguien de confianza. Pero si llegado el momento no se ha hecho nada, entonces hay que enviar una solicitud a Facebook para que nos informen de los pasos a seguir o solicitar que el perfil se convierta en uno conmemorativo. Si no hacemos nada, el perfil no se suspende por inactividad. Quedará activo para siempre. Al menos, su red de amigos y familiares recordarán siempre su cumpleaños.

perfil-conmemorativo-facebook

  1. Google también ha previsto esta situación y os contamos de forma detallada en nuestro blog cómo operaba su mecanismo. En este caso, puedes definir previamente qué hacer con tus cuentas una vez fallezcas a través de su servicio de cuentas inactivas. También se puede solicitar el acceso a la cuenta de correo de una persona fallecida siguiendo estos pasos o a la cuenta de YouTube. Es importante reseñar que estos mecanismos solo son operativos para los servicios de Google en los que el usuario esté dado de alta, como Gmail, Google+, YouTube, etc., y no tiene nada que con el contenido que puede aparecer en su buscador. Si configuras tus cuentas inactivas, puedes elegir a quién le das acceso, durante cuánto tiempo permanecerán estas activas aunque no tengan movimiento (máximo, 18 meses), etc.
  1. Twitter. Si no se registra actividad, la cuenta se cierra a los seis meses. De cualquier manera, Twitter también contempla la posibilidad de comunicar el fallecimiento por parte de la familia y solicitar su baja o coger el control para seguir publicando.
  1. Outlook o Hotmail también tienen un proceso para solicitar el acceso al correo de la persona fallecida iniciando el proceso Next of Kin. Si no lo comunicamos, la cuenta sigue abierta para siempre.
  1. WordPress también pone a nuestra disposición un formulario para solicitar el acceso a la cuenta de la persona en cuestión y poder así eliminar el o los blogs que pudiera tener online, recuperar su contenido, seguir publicando, etc.  También en este caso, la cuenta seguirá abierta para siempre si no hay una comunicación proactiva.
  1. En Instagram también tendremos la cuenta siempre abierta si no reportamos el fallecimiento.
  1. En Pinterest sucede lo mismo: tendremos que solicitar la baja del perfil o, en caso contrario, este siempre estará activo y público.
  1. Linkedin también ofrece un mecanismo para informar de un deceso y solicitar la baja del perfil. Si no se hace, la cuenta también permanecerá abierta para siempre.
  1. PayPal y iTunes o servicios similares. Hay muchos servicios muy populares que no contemplan un trámite específico para resolver una cuenta tras el fallecimiento de su titular. Este es el caso de PayPal y de iTunes pero seguramente te vendrán a la cabeza muchos más. En estos casos, lo mejor es ponerse en contacto directamente con ellos a través de sus servicios de soporte y exponer el caso. Lo más probable es que solicitarán documentación del deceso, al igual que en los anteriores casos, y acabarán transfiriendo la cuenta o bien suspendiéndola.

¿Qué pasa con mi nombre de usuario? ¿Lo puede utilizar otra persona?

Bueno, aquí hay que hacer una salvedad en primer lugar: lamentablemente, nuestro nombre no es absolutamente único en el mundo. Ni te quiero decir la cantidad de Yolanda Ruiz que hay en las redes. Y si el nombre es algo así como Francisco Pérez López, seguramente te encontrarás con muchísimas personas que coinciden en nombre y apellidos. Por lo tanto, y partiendo de la base de que nuestro nombre de es de nuestra exclusividad, sí es cierto que algunos servicios online permiten la reutilización del nombre y otros, no.

Facebook y Linkedin sí permiten reutilizar el nombre, mientras que por ejemplo Twitter, Pinterest o Google + no lo permite.

¿Y qué pasa con mis datos?

Solo dos servicios prevén la circunstancia de ceder los datos a un tercero en el caso de que el titular hubiera fallecido. En el caso de Facebook, se puede solicitar los datos de la cuenta, es decir, todo lo que han publicado, mensajes privados, etc., pero tal y como especifican en sus condiciones de uso, el proceso es lento y se sigue un proceso judicial, por lo que finalmente la sentencia puede ser contraria a la petición. Y tiene sentido: nuestra información privada es precisamente eso, privada, y aunque nuestro marido o mujer, madre o padre o hermano la reclame, el lazo familiar no exime del derecho a la privacidad, que es único y exclusivo de la persona en cuestión.

facebook-contenido-fallecimiento

Más inteligente ha sido, en este sentido, Google, ya que a través de su gestor de cuentas inactivas el usuario puede elegir aquellos contactos de confianza que pudieran llegar a tener acceso a su cuenta sin que Google intervenga y también permite configurar qué información o datos compartir con estos o no hacerlo.

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¿Y qué pasa con la información que hay publicada en diferentes sitios e indexada con Google? ¿Es algo que cubra el Derecho al Olvido?

Pues lamentablemente, no. El Derecho al Olvido contempla el que el usuario, acogiéndose a su derecho a la privacidad, pueda solicitar la eliminación de contenidos que considere puede dañar a su reputación, honor, etc. Y a tal efecto,  Google ha puesto en marcha recientemente el mecanismo de solicitud, al amparo de las demandas que tiene puestas en marcha en este sentido y de las recomendaciones incluidas en la sentencia que ha emitido el Tribunal de Justicia Europeo.

Sin embargo, el derecho a la intimidad, a la privacidad y la protección al honor es un derecho fundamental que solo afecta a la persona de forma individual y que no puede hacerse extensible a la familia, por muy directa que esta sea. Por lo tanto, en el caso de un fallecimiento, un familiar directo no podría solicitar la eliminación de contenidos a Google. Bueno, solicitar podría hacerlo, pero seguramente obtendría una negativa. En este caso, la familia tendría que emprender un proceso judicial probando que los contenidos en sí dañan el honor familiar de alguna manera. Y esperar a que finalmente la sentencia sea favorable.

Esperamos que nunca nadie tenga que hacer uso de estas recomendaciones. Pero si llega el momento, al menos sabemos con qué mecanismos contamos y con cuáles no.

Buena semana, ¡trop@!

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